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Cuando una persona desea comunicar el inicio de una obra que no está sujeta a la solicitud de licencia urbanística (están sujetos a licencia los actos que requieren proyecto de edificación y otros supuestos), deberá comunicar en el ayuntamiento la intención de llevar a cabo dicha obra con una antelación mínima de quince días hábiles al de la fecha en que pretenda comenzar su ejecución.

INSTANCIA

DESCARGAR PDF Instancia para la comunicación previa de obras

TRAMITACIÓN Y REGISTRO

Previo a la presentación de la instancia, y en función del presupuesto de la obra, la persona que desee realizar la comunicación deberá realizar el pago del Impuesto de Construccións, Instalaciones y Obras ( ICIO), y de la tasa por la expedición de documentos administrativos.

Una vez cumplimentada la instancia, aportada la documentación requerida en la misma y abonada la tasa (debe adjuntarse a la documentación el justificante del pago del impuesto y de la tasa), toda esta documentación deberá ser registrada en el Ayuntamiento por alguno de estos dos canales:

  • Rexistro General de entrada: en las oficinas municipales

Dirección: Avenida de Galicia nº 45, bajo

Horario de atención: de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas

  • Sede electrónica municipal: requiere identificación digital (DNIe/Certificado digital – Cl@ve PIN – Cl@ve permanente)

IR AL ENLACE Acceder a la Sede electrónica del Ayuntamiento de Mugardos

Se recuerda que no hace falta tener una autenticación permanente en el ordenador o en el terminal telefónico para la realización de tramitaciones online. Las personas interesadas podrán solicitar de manera sencilla y segura una Cl@ve PIN temporal (de 24 horas) para la realización de cualquier tramitación a través de la sede electrónica. En el siguiente enlace puede accederse a la página web oficial para la solicitud de la Cl@ve PIN temporal (si es la primera vez que se solicita deberá realizarse el registro como usuario previamente):

IR AL ENLACE Obtención de Cl@ve PIN temporal de 24 horas

IR AL ENLACE Registro en Cl@ve

Con carácter general, transcurrido el plazo de quince días hábiles tras la presentación de la comunicación previa (si se cumplieron todos los requisitos exigidos), este trámite ya constituye título habilitante para el inicio de las obras.

En todo caso, el Ayuntamiento sigue estando autorizado para realizar todas las medidas de comprobación, control e inspección que considere oportunas.

NORMATIVA REGULADORA

Existen dos ordenanzas municipales vigentes que regulan los pagos que deben realizarse como paso previo para la tramitación de la comunicación previa de obras:

 DESCARGAR PDF Ordenanza fiscal nº 4, reguladora del impuesto sobre construciones, instalaciones y obras (ICIO)

 DESCARGAR PDF Ordenanza fiscal nº 9, reguladora de la tasa por la expedición de documentos administrativos

En el siguiente enlace al apartado de instancias y solicitudes de la web están disponibles todas las instancias del departamento de urbanismo:

IR AL ENLACE Instancias y solicitudes municipales

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