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 CONTACTO

Avenida de Galicia 45 (acceso trasero de la casa del ayuntamiento)

Horario de atención: de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas

629 416 969

981 470 290 (extensión #2006)

juancarlos.garcia@mugardos.gal

FUNCIONES

Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:

  • Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
  • Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con el establecido en las normas de circulación.
    Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
  • Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
  • Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
  • La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
  • Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
  • Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para eso.
  • Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para eso.

NORMATIVA

Las funciones de la Policía Local están reguladas por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

 IR AL ENLACE BOE Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

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