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El Grupo de Emergencias Supramunicipal (GES) de Mugardos da respuesta de emergencias en menos de 20 minutos para la zona de Mugardos, Ares, Fene, Neda, Valdoviño y Cabanas. Estas actuaciones se realizan en colaboración con los parques de bomberos.

El GES ofrece sus servizos durante las 24 horas del día, los 365 días del año

CONTACTO

Puede contactarse con el GES de Mugardos por los siguientes canales:

Teléfono de emergencias: 112

Teléfono de contacto: 649 874 383

Correo electrónico: gesmuga@gmail.com

Redes sociales IR AL ENALCE Facebook del GES

FUNCIONES

Las funciones de los Grupos de Emergencias Supramunicipales (GES) son:

  • Intervenir en incendios forestales y urbanos en el ámbito territorial de su demarcación. En caso de que en su demarcación exista parque comarcal de bomberos, la actuación en incendios urbanos se realizará de manera coordinada con este.
  • Definir redes de fajas de gestión de la biomasa de prevención y defensa contra los incendios forestales.
  • Investigar la propiedad de las redes de fajas secundarias de gestión de biomasa forestal en aplicación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
  • Prácticas preventivas, de carácter local y la pequeña escala, para crear discontinuidades verticales y horizontales de la cubierta vegetal, mediante desbroces en terrenos forestales o de influencia forestal de la titularidad de los ayuntamientos o de propietario desconocido y perímetros y parcelas como abandonadas según la Ley 6/2011.
  • Realizar actuaciones de prevención de plagas, entre ellas de prevención de la plaga de la avispa velutina, tales como control y retirada de nidos, entre otras actuaciones que contribuyan a su prevención.
  • Intervenir en situaciones de riesgo y de emergencia para mantener la red de carreteras, y sin ser responsables de su mantenimiento, mediante su limpieza y retirada de objetos, especialmente en caso de accidente, utilizando los materiales y medios que se requieran. La responsabilidad derivada de las reclamaciones patrimoniales que puedan surgir, será de la administración titular de la vía en la que se produzca el siniestro.
  • Intervenir en situaciones derivadas de riesgos naturales, nevaradas, inundaciones, temporales, heladas, lluvias intensas, seísmos, derrumbamientos, corrimientos de tierra, situaciones y de sequía, así como actividades de prevención y control frente a plagas y dolencias forestales.
  • Colaborar, y en su caso, intervenir en situaciones derivadas de riesgos inducidos por el hombre.
  • Colaborar con las autoridades competentes en materia de protección civil en casos de aglomeraciones de personas en lugares y momentos determinados. Las actuaciones serán objetivamente analizadas por el ayuntamiento sede.
  • Colaboración y apoyo en cualquier situación que implique riesgos para personas, bienes o medio ambiente.
  • Colaborar en las funciones correspondientes de los grupos de acción establecidos en los planes de emergencia municipal (PEMUS), planes de actuación municipal (PAM), y en los diferentes planes de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, previstos en la normativa legal vigente.
  • Realizar actividades y, en su caso, establecer medidas preventivas que disminuyan o minimicen las situaciones de riesgos indicados en los apartados anteriores.
  • Cualquier otra en materia de protección civil, emergencias y medio ambiente, servicios sociales, sanidad, culturales, educativos y deportivos.

NORMATIVA MUNICIPAL REGULADORA

La ordenanza fiscal que regula los servizos prestados por el GES es la ordenanza fiscal nº 27 reguladora de la tasa por la prestación del servicio contra incendios y salvamentos:

DESCARGAR PDF Ordenanza fiscal nº 27 reguladora de la tasa por la prestación del servicio contra incendios y salvamentos

FINANCIACIÓN

Este proyecto está financiado por:

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