#LaViolencia QueNoVes
La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género difunde la nueva campaña de concienciación social dirigida a la población general
El objetivo principal de la presente campaña es dar cumplimiento al Convenio de Estambul y al Pacto de Estado contra la Violencia de Género, concienciando a la ciudadanía para identificar violencias contra las mujeres que pueden normalizarse y pasar desapercibidas.
Existe una tendencia generalizada a considerar que este tipo de violencia sólo se puede producir dentro de una relación afectiva o, a lo sumo, entre personas que hayan estado ligadas por ella. Además, pese a que con el paso del tiempo se ha comenzado a considerar que la violencia psicológica es una forma de violencia de género, el imaginario colectivo sigue asociando la violencia machista -de forma predominante- con las agresiones físicas. https://violenciagenero.igualdad.gob. 2
Así, por ejemplo, la Ley Orgánica 1/2004 de Protección Integral contra la Violencia de Género define este tipo de violencia, en su artículo 1 señalando que “Todo acto de violencia (…) que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. (…) que tenga o pueda tener como r esultado un daño o sufrimiento f ísico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.
Sin embargo, el concepto de violencia contra las mujeres que se contempla en los tratados internacionales excede el ámbito íntimo de las relaciones afectivas o post-afectivas, para incluir todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino. Y ello porque la violencia de género es una de las manifestaciones más claras de la desigualdad y subordinación de la mujer y de las relaciones de poder generales de los hombres sobre las mujeres. En pocas palabras, las mujeres sufren esta violencia por el mero hecho de ser mujeres y pueden sufrirla mujeres de cualquier estrato social, nivel educativo, cultural o económico.
De este modo, el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) recoge una definición del concepto de género. Ello significa que reconoce que las mujeres y los hombres no sólo se diferencian por su sexo biológico, sino que también existe una categoría de género establecida socialmente que asigna a las mujeres y a los hombres funciones distintas y roles particulares diferenciados. El problema que genera esta asignación de roles es que, además de fomentar la discriminación frente a todas aquellas personas que no encajan en los mismos , también puede contribuir a que la violencia contra la mujer se considere aceptable o se normalice en determinadas situaciones.
Otra de las grandes novedades del Convenio es que contiene una definición amplia de violencia de género, incluyendo actos que exceden de las relaciones afectivas pero que se asientan sobre las relaciones de poder hombre-mujer y los mencionados roles asignados. Así, dentro del concepto de violencia c encontramos:
violencia doméstica (violencia física, sexual, psicológica o económica)
acoso, stalking y ciberacoso
violencia sexual (incluidas la violación y la s agresiones sexuales)
acoso sexual (incluyendo el acoso sexual laboral y el que se pr oduce en ámbitos públicos
matrimonio forzoso
mutilación genital femenina
aborto y esterilización forzosos
Por otro lado, el objetivo secundario de la campaña consiste en no revictimizar ni responsabilizar a las mujeres. Normalmente se asocia la llamada revictimización o victimización secundaria a la negligencia del sistema judicial, policial o legal (a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Abogacía y Adiministración de Justicia) que sirve para aumentar la indefensión de la víctima y su malestar al no protegerla cuando decide emprender un proceso de denuncia en materia de violencia de género. Es decir, la revictimización consiste en el proceso mediante el cual se produce un sufrimiento añadido en la víctima, a la que se le obliga a reexperimentar su papel de víctima y normalmente se la cuestiona, responsabiliza y culpa de su situación.
Aun así, si analizamos la esencia de este concepto, caemos en la cuenta de que cuando se alude a policías, https://violenciagenero.igualdad.gob. 3
abogados y jueces, realmente se está aludiendo a instituciones y profesionales de los que la víctima espera obtener ayuda, ya sea a través de la información, el asesoramiento o la asistencia. Y aquí también juegan un papel importante las campañas de publicidad institucionales y las personas que participan en las mismas, sobre las que también pesa la responsabilidad de ayudar a la víctima a identificar conductas tóxicas en una relación, así como a informarla de los recursos existentes, sin juzgar sus decisiones y sin culparla de la situación en l a que se encuentra o se ha encontrado.
Por ello, uno de los objetivos de toda campaña en materia de violencia de género debe ser crear un entorno seguro para la víctima, evitando a toda costa la victimización secundaria y la culpabilización, ya que cumplen un papel claro a nivel informador y asistencial, como ha quedado patente a través de múltiples estudios como, por ejemplo, el Estudio sobre Inhibición a Denunciar de las Víctimas de Violencia de Género (DGVG, 2019) donde se señala que “gracias a la información existente y a las campañas de sensibilización cada vez más mujeres víctimas de violencia de género son capaces de identificar que las causas de los comportamientos del maltratador no están en lo que ellas hacen o dejan de hacer.
En este sentido, se recomienda evitar expresiones en negativo (“no debes”, “no toleres”, “no permitas” …) y evitar la segunda persona del singular en la medida de lo posible para evitar que recaiga la responsabilidad en la mujer. No referirse a las situaciones de violencia de género como una “lacra”.
PÚBLICO DIANA
El público objetivo al que va dirigido la campaña es la población general, en concreto, hombres y mujeres, entre 18 y 70 años de edad. Se trata de crear un mensaje dirigido a hombres y a mujeres de todas las edades, al tratarse de un mensaje identificativo de conductas que encajan en el concepto amplio de violencia de géner o.
TIPOLOGÍA DE CONDUCTAS REPRESENTADAS
La campaña muestra cuatro situaciones cotidianas a las que se aplica un “zoom” para descubrir acoso sexual en el ámbito laboral, en el transporte público, violencia digital, económica y psicológica que van más allá de la violencia física entre parejas, mostrando que la violencia contra las mujeres es “mucho más de lo que ves”.
El objetivo es mostrar un amplio abanico de conductas que entran dentro de la definición de violencia de género, conforme a lo establecido en el Convenio de Estambul.
Asimismo, la campaña refleja la diversidad generacional, racial y social de nuestro país, saliendo de estándares institucionales y partiendo del imaginario colectivo.
PERÍODO DE DIFUSIÓN
La campaña está prevista que se difunda entre el 9 de marzo y el 11 de abril conforme al plan de medios de comunicación aprobado por la DGVG (tv, internet, radio, medios gráficos y ex terior).
El contenido íntegro del spot de la campaña puede visualizarse a través del siguiente enlace: https://violenciagenero.igualdad.gob.es/