INICIO DEL PLAZO DE SOLICITUD DEL INGRESO MÍNIMO VITAL
El Ingreso Mínimo Vital ( IMV), regulado en el Real Decreto ley 20/2020, consiste en una prestación no contributiva de la Seguridad Social, de naturaleza económica, dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
Las solicitudes para acceder al cobro del IMV pueden presentarse a partir de hoy lunes 15 de junio de 2020. Si se presentan dentro de los tres meses siguientes, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020 siempre que en esta fecha se acrediten todos los requisitos para su acceso.
La competencia para la tramitación y reconocimiento del Ingreso Mínimo Vital corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Las solicitudes pueden presentarse a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social tanto se el interesado posee un certificado digital o un usuario Cl@ve como si carece de cualquiera medio de identificación electrónica. La solicitud presencial no es posible puesto que aún no están abiertas las oficinas del INSS de atención al público, debido al estado de alarma y cumplimiento de las debidas normas sanitarias.
Asimismo está disponible para los ciudadanos un simulador que les permite, mediante el relleno de un sencillo repertorio de preguntas, saber si pueden ser beneficiarios de la prestación. En los siguientes enlace se puede acceder a la información más relevante del Ingreso Mínimo Vital:
DESCARGAR PDF Díptico informativo sobre el Ingreso Mínimo Vital